Documento legal — Seguridad y Salud en el Trabajo

Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial

Armonía by Ana María Herrera S.A.S. — vigente desde el 10 de marzo de 2026, conforme a la Ley 9 de 1979, la Resolución 2400 de 1979 y el Decreto 1072 de 2015 (SG-SST).

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Este reglamento regula la higiene y seguridad industrial del consultorio y se mantiene exhibido en un lugar visible, conforme al Art. 7 del presente reglamento. Se publica aquí como documento de referencia; ante cualquier duda puntual, escríbenos por WhatsApp.

Datos generales del empleador

Razón SocialArmonía by Ana María Herrera S.A.S.
NIT901.738.130
DirecciónCalle 8 # 37A-26, Centro Comercial Zaragoza, Local 023
MunicipioNeiva
DepartamentoHuila
Teléfono316 316 1095
Correo electrónicoarmonia.amh@gmail.com
ARLPositiva
Clase de riesgo ARLII (Riesgo Medio — Sector Salud / Odontología)
Actividad económicaPrestación de servicios odontológicos generales y especializados, incluyendo procedimientos clínicos, quirúrgicos y de diagnóstico por imágenes

Preámbulo

Armonía by Ana María Herrera S.A.S. (en adelante, el Consultorio) establece el presente Reglamento Especial de Higiene y Seguridad Industrial, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 9 de 1979, la Resolución 2400 de 1979, la Resolución 1016 de 1989, la Ley 1562 de 2012, el Decreto 1072 de 2015 (Libro 2, Parte 2, Título 4 — SG-SST), la Resolución 0312 de 2019 (Estándares Mínimos) y demás normas aplicables al sector salud, incluyendo las disposiciones en materia de bioseguridad y control de infecciones para consultorios odontológicos.

El presente reglamento es de obligatorio cumplimiento para todos los trabajadores, contratistas y visitantes del consultorio, y se enmarca dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

Artículo 1 — Compromiso con la prevención

Armonía by Ana María Herrera S.A.S. se compromete a cumplir con todas las disposiciones legales vigentes orientadas a garantizar mecanismos eficaces para la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, en concordancia con el Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 9 de 1979, la Resolución 2400 de 1979, el Decreto Ley 1295 de 1994, la Ley 1562 de 2012, el Decreto 1072 de 2015 y las normas de bioseguridad específicas del sector odontológico (Resolución 1164 de 2002, MPGIRH; normativas del INVIMA y del Ministerio de Salud y Protección Social).

Artículo 2 — Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo

Dado que Armonía by Ana María Herrera S.A.S. cuenta con menos de diez (10) trabajadores permanentes, el consultorio conformará y garantizará el funcionamiento del Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, en lugar del Comité Paritario (COPASST), conforme a lo establecido en la Resolución 2013 de 1986, el Decreto 1295 de 1994 y el Decreto 1072 de 2015 (Art. 2.2.4.6.8.).

El Vigía tendrá las siguientes funciones principales:

  • Promover actividades de prevención, vigilancia y control de los riesgos laborales.
  • Fomentar la cultura de autocuidado y el reporte oportuno de condiciones inseguras o incidentes.
  • Participar en la investigación de accidentes de trabajo e incidentes.
  • Proponer medidas correctivas y preventivas al empleador.
Cuando el número de trabajadores supere los diez (10), el consultorio deberá conformar el COPASST con representación paritaria, conforme a la Resolución 2013 de 1986 y normas concordantes.

Artículo 3 — Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)

Armonía by Ana María Herrera S.A.S. implementará y mantendrá actualizado su SG-SST, de acuerdo con los Estándares Mínimos establecidos en la Resolución 0312 de 2019 para empresas de Clase de Riesgo II con menos de diez (10) trabajadores, destinando los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su desarrollo, con énfasis en los siguientes programas:

3.1. Medicina preventiva y del trabajo

  • Fomentar el bienestar físico, mental y social de los trabajadores, previniendo enfermedades laborales derivadas de la exposición a agentes biológicos, químicos o ergonómicos propios de la labor odontológica.
  • Realizar exámenes médicos de ingreso, periódicos y de egreso, conforme a los perfiles de cargo y los riesgos identificados en la Matriz de Peligros.
  • Implementar el programa de vigilancia epidemiológica para riesgo biológico, ergonómico y osteomuscular.
  • Gestionar oportunamente las incapacidades, reubicaciones laborales y procesos de rehabilitación.

3.2. Higiene industrial

  • Mantener condiciones óptimas de limpieza, desinfección, esterilización y bioseguridad en todas las áreas del consultorio.
  • Controlar la exposición del personal a agentes biológicos (fluidos corporales, aerosoles), químicos (desinfectantes, amalgamas, resinas) y físicos (radiación ionizante, ruido de equipos odontológicos).
  • Implementar el Programa de Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares (PGIRASA), conforme a la Resolución 1164 de 2002 y el Decreto 351 de 2014.
  • Garantizar la correcta segregación, almacenamiento y disposición final de residuos biológicos, cortopunzantes, químicos y ordinarios.

3.3. Seguridad industrial

  • Mantener actualizadas las inspecciones periódicas de instalaciones eléctricas, equipos odontológicos, unidades dentales y equipos de rayos X.
  • Garantizar la señalización de seguridad en todas las áreas, incluyendo salidas de emergencia, rutas de evacuación, extintores y zonas de riesgo biológico.
  • Elaborar y mantener actualizado el Plan de Emergencias y Evacuación, con simulacros mínimo una (1) vez al año.
  • Disponer de botiquín de primeros auxilios debidamente dotado y de acceso fácil para todo el personal.

Artículo 4 — Identificación de peligros y factores de riesgo

Los principales factores de riesgo identificados en las actividades del consultorio, conforme a la Guía Técnica Colombiana GTC-45 (versión 2012) y el marco normativo del Decreto 1072 de 2015, son los siguientes:

A. Área administrativa

  • Riesgo biomecánico: posturas prolongadas, trabajo sedentario, fatiga visual por uso de pantallas.
  • Riesgo psicosocial: carga de trabajo, estrés laboral, atención al público.
  • Riesgo de condiciones de seguridad: caídas al mismo nivel, contacto con equipos eléctricos de oficina.

B. Área clínica y asistencial

  • Riesgo biológico: contacto con fluidos corporales, aerosoles generados por turbinas y ultrasonido, manipulación de residuos cortopunzantes y elementos de corte.
  • Riesgo químico: manipulación de desinfectantes (glutaraldehído, hipoclorito de sodio), materiales de impresión, resinas, amalgamas de mercurio (en desuso progresivo) y gases anestésicos.
  • Riesgo biomecánico: posturas mantenidas y repetitivas, movimientos forzados en cuello, espalda y miembros superiores durante procedimientos clínicos.
  • Riesgo físico: exposición a radiaciones ionizantes (rayos X), ruido de compresores y equipos odontológicos, iluminación inadecuada.
  • Riesgo de condiciones de seguridad: riesgo eléctrico por manejo de equipos de alta tecnología clínica, caídas al mismo nivel.

C. Pacientes y visitantes

  • Riesgo de caída o accidente leve dentro de las instalaciones si no se siguen las normas de señalización y tránsito interno.
  • Riesgo de infección cruzada si no se aplican correctamente los protocolos de bioseguridad.

D. Personal externo y contratistas

  • Riesgos asociados al mantenimiento de equipos odontológicos, radiológicos y de esterilización.
  • Riesgos en la manipulación y transporte de residuos biológicos y peligrosos.
Para controlar los riesgos identificados, el consultorio aplica la jerarquía de controles establecida en la GTC-45 y el Decreto 1072 de 2015: (1) Eliminación, (2) Sustitución, (3) Controles de Ingeniería, (4) Controles Administrativos/Señalización, (5) Elementos de Protección Personal (EPP). Los EPP mínimos para el área clínica incluyen: guantes de látex o nitrilo, tapabocas de alta filtración (N95 o equivalente), visor facial o gafas de seguridad, bata manga larga, gorro y polainas cuando se requieran.

Artículo 5 — Capacitación y formación en SST

El consultorio garantizará la formación permanente de todo el personal en los siguientes temas, con carácter obligatorio para el personal nuevo y de actualización periódica para el personal activo:

  • Bioseguridad y prevención de infecciones cruzadas en odontología (técnicas de barrera, manejo de cortopunzantes).
  • Gestión integral de residuos hospitalarios (PGIRASA): segregación, almacenamiento y ruta sanitaria.
  • Radioprotección y uso seguro de equipos de rayos X (criterios básicos de radioprotección para odontología).
  • Uso correcto y mantenimiento de EPP.
  • Manejo de emergencias, primeros auxilios y plan de evacuación.
  • Reporte e investigación de accidentes de trabajo e incidentes (Resolución 1401 de 2007).
  • Riesgo ergonómico: higiene postural y pausas activas.
El consultorio llevará registro documentado de todas las actividades de capacitación, con firma del asistente, fecha, tema y nombre del facilitador, conforme a lo exigido por la Resolución 0312 de 2019.

Artículo 6 — Evaluación y mejora continua

El consultorio realizará evaluaciones periódicas del SG-SST conforme al ciclo PHVA (Planear – Hacer – Verificar – Actuar), incluyendo:

  • Auditoría interna anual del SG-SST con base en los estándares de la Resolución 0312 de 2019.
  • Inspecciones periódicas de condiciones de trabajo, equipos e instalaciones.
  • Revisión por la dirección de los indicadores de gestión (accidentalidad, ausentismo, cobertura de capacitaciones).
  • Investigación de todos los accidentes de trabajo e incidentes, con plan de acción correctivo y preventivo (PACP).

Los resultados serán documentados y utilizados para fortalecer los programas de prevención, mejorar los protocolos de bioseguridad, control de esterilización, radioprotección y atención segura al paciente.

Artículo 7 — Divulgación del reglamento

El presente reglamento se mantendrá exhibido en por lo menos dos (2) áreas visibles del consultorio (zona de recepción y área administrativa o clínica), de conformidad con el Art. 349 del Código Sustantivo del Trabajo y la Resolución 2400 de 1979.

Su contenido será explicado a cada trabajador en el momento de su inducción o reinducción, y se dejará constancia escrita de la socialización con firma del trabajador.

Artículo 8 — Vigencia

El presente reglamento entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación y permanecerá vigente mientras el consultorio conserve, sin cambios sustanciales, las condiciones existentes al momento de su divulgación, tales como: actividad económica, métodos de trabajo, instalaciones, número de trabajadores y clase de riesgo ante la ARL.

Cualquier modificación sustancial en las condiciones antes descritas, o la expedición de nuevas disposiciones legales que lo exijan, obligará a la actualización y nueva publicación del reglamento. Cualquier modificación será divulgada a todo el personal.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Neiva, Huila — 10 de marzo de 2026

ANA MARÍA HERRERA ESPINOSA

C.C. 1.075.272.140 de Neiva (H)

Representante Legal — Armonía by Ana María Herrera S.A.S.

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