Documento legal — Talento Humano
Reglamento Interno de Trabajo
Armonía by Ana María Herrera S.A.S. — vigente desde el 15 de julio de 2026, conforme al Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 1010 de 2006 y la Ley 2466 de 2025.
Este documento regula las condiciones laborales del equipo de Armonía y se encuentra fijado en un lugar visible del consultorio, conforme al Art. 83 del presente reglamento. Se publica aquí como documento de referencia; ante cualquier duda puntual, escríbenos por WhatsApp.
Preámbulo
De conformidad con lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 1010 de 2006, la Ley 2466 de 2025 (que modifica y amplía las disposiciones sobre acoso laboral), y demás normas que las modifiquen, adicionen o reglamenten, se expide el presente Reglamento Interno de Trabajo, cuyo objeto es regular la relación entre empleador y trabajador, dentro del marco de la normatividad laboral vigente, garantizando el cumplimiento de derechos, deberes y condiciones que permitan el adecuado desarrollo de la actividad laboral.
Capítulo I — Generalidades
Artículo 1. Ámbito de aplicación
El presente Reglamento Interno de Trabajo es expedido por ARMONÍA BY ANA MARÍA HERRERA S.A.S., domiciliada en la ciudad de Neiva, Departamento del Huila, y a sus disposiciones quedan sometidos tanto la empresa como todos sus trabajadores. Este Reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, que sin embargo solo pueden ser favorables al trabajador. Se ajusta a la Ley 2466 de 2025, en concordancia con el Código Sustantivo del Trabajo (CST).
Capítulo II — Condiciones de Admisión
Artículo 2. Requisitos de ingreso
Quien aspire a desempeñar un cargo en Armonía By Ana María Herrera SAS debe hacer la solicitud por escrito y acompañar los siguientes documentos:
- Cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad según sea el caso.
- Autorización escrita del Ministerio del Trabajo o primera autoridad local, cuando el aspirante sea menor de dieciocho (18) años.
- Certificado del último empleador con quien haya trabajado en que conste el tiempo de servicio, la índole de la labor ejecutada y el salario devengado.
- Certificados de estudios realizados.
- Certificado de personas honorables sobre su conducta y capacidad.
Parágrafo 1. El empleador podrá establecer requisitos adicionales, siempre que no incluyan datos prohibidos por la ley: estado civil, número de hijos, religión, partido político (Art. 43 C.N., Convenio No. 111 OIT, Res. 003941/1994 MinTrabajo); prueba de gravidez (salvo actividades de alto riesgo); examen de SIDA (Decreto 559/1991 Art. 22); ni libreta militar (Art. 111 Decreto 2150/1995).
Parágrafo 2. Armonía By Ana María Herrera SAS garantiza igualdad de trato y no discriminación por razón de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, orientación sexual, identidad de género, embarazo, maternidad, paternidad, discapacidad o ejercicio del derecho de asociación sindical, conforme a la Constitución y la legislación laboral vigente.
Capítulo III — Contrato de Aprendizaje
El contrato de aprendizaje es un contrato laboral especial en virtud del cual una persona recibe formación teórica en una entidad de educación autorizada y formación práctica en el consultorio odontológico patrocinador, para el desarrollo de competencias en áreas administrativas, asistenciales y operativas relacionadas con los servicios de salud oral. Su duración máxima es de dos (2) años.
Artículo 3. Edad mínima para el contrato de aprendizaje
El contrato de aprendizaje podrá celebrarse con personas que tengan como mínimo quince (15) años de edad y hayan completado la educación básica. Para adolescentes menores de dieciocho (18) años, se requiere autorización previa y escrita del Ministerio de Trabajo.
Artículo 4. Formalidades del contrato de aprendizaje
El contrato de aprendizaje debe constar por escrito y contener como mínimo:
- Razón social, NIT y representante legal de Armonía By Ana María Herrera SAS.
- Nombre, NIT y representante legal de la entidad de formación.
- Datos de identificación completos del aprendiz.
- Estudios o capacitación académica que recibirá el aprendiz.
- Oficio, actividad u ocupación objeto de la relación de aprendizaje.
- Duración del contrato y de cada fase (lectiva y práctica) con fechas de inicio y terminación.
- Monto del apoyo de sostenimiento mensual en moneda colombiana.
- Obligación de afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral.
- Derechos y obligaciones de las partes, causales de terminación y fecha de suscripción.
Artículo 5. Apoyo de sostenimiento
Durante la vigencia del contrato, el aprendiz recibirá de Armonía By Ana María Herrera SAS un apoyo económico mensual que no podrá ser inferior a:
- El 75% de un (1) SMMLV en la fase lectiva (naturaleza no salarial para aprendices SENA, Ley 789/2002 Art. 30).
- El 100% de un (1) SMMLV en la fase práctica.
- Un (1) SMMLV cuando el aprendiz sea estudiante universitario.
Parágrafo 1. El apoyo de sostenimiento no podrá regularse mediante convenios colectivos, convenciones o fallos arbitrales.
Artículo 6. Cuota de aprendices
Armonía By Ana María Herrera SAS podrá contratar aprendices en el número que señale el Gobierno Nacional para los oficios que requieran formación profesional metódica y completa.
Artículo 7. Terminación del contrato de aprendizaje
Cuando la relación de aprendizaje finalice por cualquier causa, Armonía By Ana María Herrera SAS deberá reemplazar al aprendiz para mantener la proporcionalidad establecida en la cuota obligatoria, e informar de inmediato a la Regional SENA correspondiente.
Parágrafo 2. En caso de incumplimiento injustificado por parte del aprendiz, el SENA y la institución de formación no estarán obligados a gestionar una nueva relación de aprendizaje a su favor.
Parágrafo 3. Cuando las fases lectiva y práctica se realicen en forma simultánea, el aprendiz estará cubierto por salud y riesgos laborales.
Capítulo IV — Período de Prueba
Artículo 8. Objeto del período de prueba
Una vez admitido el aspirante, Armonía By Ana María Herrera SAS podrá estipular un período inicial de prueba para evaluar las aptitudes del trabajador y para que el trabajador verifique la conveniencia de las condiciones de trabajo.
Artículo 9. Formalización
El período de prueba debe constar por escrito. De no formalizarse, los servicios se regirán por las normas generales del contrato de trabajo.
Artículo 10. Duración
El período de prueba no podrá exceder dos (2) meses. Para contratos a término fijo inferiores a un año, no será mayor a la quinta parte del término pactado, sin superar dos (2) meses. En contratos sucesivos con el mismo trabajador, el período de prueba solo es válido en el primer contrato.
Artículo 11. Terminación durante el período de prueba
Durante el período de prueba, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato unilateralmente y sin previo aviso. Si el trabajador continúa prestando sus servicios al finalizar el período, estos se considerarán regidos por las normas del contrato de trabajo desde su inicio. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones legales.
Capítulo V — Trabajadores Accidentales o Transitorios
Artículo 12. Definición
Son trabajadores accidentales o transitorios quienes se ocupen en labores de corta duración, no mayor de un mes, y de índole distinta a las actividades normales de Armonía By Ana María Herrera SAS. Tienen derecho al descanso remunerado en dominicales y festivos (Art. 6, C.S.T.).
Artículo 13. Derechos y obligaciones
- Tienen derecho al salario convenido por la labor realizada y al descanso remunerado en dominicales y festivos.
- Si la duración supera los quince (15) días continuos, Armonía By Ana María Herrera SAS garantizará la afiliación a salud y ARL.
- No tendrán derecho a prestaciones sociales ordinarias (prima, cesantías, vacaciones), salvo disposición legal especial.
Artículo 14. Formalización
El contrato de trabajo accidental o transitorio deberá constar por escrito, indicando su carácter temporal, duración y objeto específico.
Capítulo VI — Horario de Trabajo
Artículo 15. Jornada laboral
Las horas de entrada y salida de los trabajadores se establecen conforme al Art. 161 del C.S.T. y normas complementarias, así:
Personal administrativo:
Lunes de 9:00 am - 12:00 p.m. / 2:00 p.m. – 5:00 p.m | Martes a viernes: 8:00 a.m. – 12:00 p.m. / 2:00 p.m. – 6:00 p.m. | Sábados: 8:00 a.m. – 12:00 p.m.
Personal operativo:
Lunes de 9:00 am - 12:00 p.m. / 2:00 p.m. – 5:00 p.m | Martes a viernes: 8:00 a.m. – 12:00 p.m. / 2:00 p.m. – 6:00 p.m. | Sábados: 8:00 a.m. – 12:00 p.m.
Parágrafo 1. Control de turnos. Armonía By Ana María Herrera SAS llevará registro de asistencia y organizará los turnos respetando la jornada máxima legal semanal.
Parágrafo 2. Distribución de la jornada. Cada jornada debe distribuirse en al menos dos secciones, con intermedio de descanso no computable como tiempo laborado.
Parágrafo 3. Jornada flexible. La jornada semanal de hasta 42 horas (conforme a la implementación progresiva de la Ley 2101 de 2021) puede distribuirse hasta en seis días, con un día de descanso obligatorio. Las horas diarias podrán variar entre 4 y 9 horas, dentro del horario ordinario de 6:00 a.m. a 7:00 p.m.
Parágrafo 4. Trabajo por turnos. Cuando la actividad se organice por turnos, la jornada puede exceder las horas diarias ordinarias, siempre que el promedio calculado en un período máximo de 3 semanas no supere los límites legales.
Parágrafo 5. Excepciones. No se aplican los límites anteriores a: cargos de dirección, manejo o confianza; actividades discontinuas o de vigilancia simple (hasta 12 horas diarias); menores de 16 años (máximo 6 horas diarias y 36 horas semanales).
Parágrafo 6. Actividades recreativas y culturales. Si Armonía By Ana María Herrera SAS supera los 50 trabajadores con jornada de 47 horas semanales, se destinarán 2 horas semanales a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación por cuenta del empleador (Art. 21 Ley 50/1990).
Parágrafo 7. Cargos de confianza. Los trabajadores en cargos de confianza, dirección o con actividades discontinuas deberán laborar las horas necesarias para cumplir sus funciones, sin que el exceso sobre la jornada ordinaria genere remuneración adicional.
Parágrafo 8. Fuerza mayor o urgencias. Armonía By Ana María Herrera SAS podrá ampliar temporalmente la jornada en casos de fuerza mayor, accidente, urgencia o mantenimiento urgente, solo en la medida necesaria.
Capítulo VII — Horas Extras y Trabajo Nocturno
Artículo 16. Trabajo suplementario o de horas extras
Se entiende por trabajo suplementario el que excede la jornada ordinaria diaria o semanal legalmente establecida. Solo podrá realizarse dentro de los límites legales: máximo dos (2) horas diarias y doce (12) horas semanales, salvo casos de fuerza mayor o urgencia.
Artículo 17. Tasas de recargo y liquidación
- Trabajo nocturno (entre 7:00 p.m. y 6:00 a.m., conforme Ley 2101/2021): recargo del 35% sobre la hora ordinaria diurna.
- Trabajo extra diurno: recargo del 25% sobre la hora ordinaria diurna.
- Trabajo extra nocturno: recargo del 75% sobre la hora ordinaria diurna.
Los recargos son exclusivos y no acumulables entre sí.
Parágrafo 1. Armonía By Ana María Herrera SAS podrá organizar turnos especiales de trabajo nocturno conforme al Decreto 2351 de 1965.
Artículo 18. Reconocimiento de horas extras
Armonía By Ana María Herrera SAS solo reconocerá trabajo suplementario cuando sea expresamente autorizado conforme a lo dispuesto en el presente reglamento.
Parágrafo 2. Descanso y flexibilidad. La jornada ordinaria semanal de cuarenta y dos (42) horas podrá distribuirse de forma flexible en jornadas diarias de hasta nueve (9) horas, con el fin de otorgar descanso completo el día sábado, sin que dicha distribución genere recargo por horas extras, conforme al Art. 161 del C.S.T.
Capítulo VIII — Días de Descanso Legalmente Obligatorios
Artículo 19. Descanso obligatorio remunerado
Serán de descanso obligatorio y remunerado los domingos y los días de fiesta reconocidos como tales por la legislación laboral vigente: 1 de enero, 6 de enero, 19 de marzo, 1 de mayo, 29 de junio, 20 de julio, 7 de agosto, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 11 de noviembre, 8 y 25 de diciembre, además de Jueves y Viernes Santo, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús. Cuando estas festividades no caigan en lunes, el descanso se trasladará al lunes siguiente (Ley 51/1983).
Parágrafo 1. Solo se remunerará el descanso dominical a los trabajadores que hayan cumplido todos los días laborales de la semana, salvo ausencia justificada por accidente, fuerza mayor, calamidad doméstica o caso fortuito.
Parágrafo 2. Para remuneración por tarea, destajo o unidad de obra, el salario para el descanso dominical será el promedio devengado en la semana anterior (Art. 141 C.S.T.).
Parágrafo 3. Si el domingo coincide con otro día de descanso remunerado, el trabajador solo tendrá derecho a recargo si labora ese día.
Parágrafo 4. El trabajador y el empleador podrán convenir otro día de descanso obligatorio durante la semana, que se considerará como descanso dominical para todos los efectos legales.
Parágrafo 5. Cuando el trabajo en domingo sea habitual, el empleador publicará con al menos 12 horas de anticipación la lista del personal que trabajará, indicando día y horas de descanso compensatorio (Art. 185 C.S.T.).
Artículo 20. Duración del descanso
El descanso en domingos y días de descanso obligatorio tendrá una duración mínima de 24 horas, salvo la excepción del literal c) del Art. 20 de la Ley 50 de 1990.
Artículo 21. Suspensión por festivo no previsto
Si Armonía By Ana María Herrera SAS suspende labores por días festivos no contemplados en la Ley 51/1983, debe remunerarlos como si se hubieran trabajado, salvo acuerdo expreso de suspensión o compensación. Esta compensación no se considerará trabajo suplementario.
Capítulo IX — Vacaciones Remuneradas
Artículo 22. Derecho a vacaciones
Los trabajadores que hayan prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas (Art. 186 C.S.T.).
Artículo 23. Época de disfrute
Las vacaciones serán señaladas por Armonía By Ana María Herrera SAS a más tardar dentro del año subsiguiente al cumplimiento del período de servicio. El empleador informará al trabajador con al menos quince (15) días de anticipación la fecha de inicio de sus vacaciones (Art. 187 C.S.T.).
Artículo 24. Interrupción justificada
Si durante el disfrute de vacaciones se presenta una interrupción justificada, el trabajador conservará el derecho a reanudarlas (Art. 188 C.S.T.).
Artículo 25. Compensación en dinero
Se prohíbe compensar las vacaciones en dinero. Cuando el contrato termine sin que el trabajador las haya disfrutado, se procederá a la compensación proporcional al tiempo laborado, tomando como base el último salario devengado (Art. 189 C.S.T.).
Artículo 26. Acumulación de vacaciones
El trabajador gozará anualmente de al menos seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, no acumulables. Las partes pueden acordar la acumulación de los días restantes hasta por dos (2) años, o hasta cuatro (4) años para trabajadores técnicos, especializados o de confianza (Art. 190 C.S.T.).
Artículo 27. Remuneración durante las vacaciones
El trabajador recibirá el salario ordinario vigente al inicio del disfrute. No se incluyen el valor del trabajo en días de descanso obligatorio ni el valor de horas extras. Cuando el salario sea variable, se calculará con base en el promedio devengado durante el año inmediatamente anterior.
Artículo 28. Registro de vacaciones
Armonía By Ana María Herrera SAS llevará un registro de vacaciones en el que conste la fecha de ingreso, inicio y terminación de vacaciones y remuneración correspondiente (Decreto 13/1967 Art. 5).
Parágrafo 1. En contratos a término fijo inferiores a un (1) año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones proporcional al tiempo laborado (Ley 50/1990 Art. 3, Parágrafo).
Capítulo X — Permisos
Artículo 29. Permisos legales
Conforme al numeral 6 del Art. 57 del C.S.T., el empleador concederá las siguientes licencias y permisos:
- Derecho al sufragio: media jornada de descanso compensatorio remunerado, efectivo dentro de los 30 días siguientes a la elección (Ley 403/1997 Art. 3).
- Cargos oficiales transitorios: un (1) día de descanso compensatorio remunerado, efectivo dentro de los 45 días siguientes al ejercicio electoral (Art. 105 Código Electoral).
- Grave calamidad doméstica: hasta tres (3) días conforme al Parágrafo 2 de este artículo.
- Asistencia a servicios médicos: permiso para concurrir a servicios médicos previamente autorizados, salvo urgencias.
- Asistencia a entierros de compañeros: hasta el 10% de los trabajadores, con aviso mínimo de un (1) día.
- Comisiones sindicales: con aviso mínimo de un (1) día de anticipación.
Parágrafo 1. El tiempo de los permisos no será descontado ni compensado si el trabajador presenta el soporte correspondiente. En caso contrario, Armonía By Ana María Herrera SAS podrá descontarlo o compensarlo a su discreción.
Parágrafo 2. Grave calamidad doméstica. Se considera grave calamidad doméstica todo suceso familiar que afecte gravemente la vida personal o familiar del trabajador (enfermedad grave, accidente, secuestro o desaparición de familiar cercano, daños importantes a la vivienda). Se concederá hasta tres (3) días, debidamente notificado y documentado.
Parágrafo 3. Licencia por luto. Se concede licencia remunerada de cinco (5) días hábiles por fallecimiento de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, primer grado de afinidad o segundo grado civil. Se acredita con registro civil dentro de los 30 días siguientes al fallecimiento (Art. 57 C.S.T., Ley 1280/2009).
Parágrafo 4. Licencia de maternidad (Ley 1822/2017 y normas complementarias). Duración: 18 semanas. Preparto: 2 semanas antes del parto, con posibilidad de trasladar 1 semana al postparto. Partos múltiples: 2 semanas adicionales. Aborto o parto prematuro no viable: 2 a 4 semanas. Madres adoptantes: la licencia comienza desde la entrega oficial del menor. Si la madre fallece antes de terminar la licencia, el padre puede completar el período restante.
Parágrafo 5. Licencia de paternidad (Ley 2114/2021). Duración: diez (10) días hábiles. Documentación: certificado de nacido vivo presentado dentro de los 15 días posteriores al nacimiento. Prestación a cargo de la EPS si cumple requisitos de cotización; de no ser así, Armonía By Ana María Herrera SAS concede la licencia sin remuneración.
Parágrafo 6. Licencia por matrimonio. Dos (2) días de descanso remunerado, previa solicitud con ocho (8) días de anticipación y acreditación del acto matrimonial.
Parágrafo 7. Licencia por grado académico. Un (1) día de descanso remunerado por obtención de título de pregrado o postgrado, con aviso mínimo de tres (3) días.
Parágrafo 8. Otros permisos. Armonía By Ana María Herrera SAS podrá otorgar otros permisos según sus políticas internas y las disposiciones corporativas vigentes.
Capítulo XI — Salario: Modalidades, Lugar, Días, Horas y Períodos de Pago
Artículo 30. Formas y libertad de estipulación
El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades (por unidad de tiempo, por obra o a destajo, por tarea, etc.), respetando siempre el salario mínimo legal o el fijado en pactos o convenciones colectivas. Cuando el trabajador devengue más de diez (10) SMMLV, podrá estipularse salario integral, que incluye remuneración ordinaria más prestaciones y recargos legales. El salario integral no incluye vacaciones y su monto no podrá ser inferior a diez (10) SMMLV más un factor prestacional mínimo del treinta por ciento (30%) (Art. 18 Ley 50/1990).
Artículo 31. Jornal y sueldo
Se entiende por jornal el salario pactado por días, y por sueldo el pactado por períodos mayores. En Armonía By Ana María Herrera SAS la remuneración se estipula bajo la modalidad de sueldo mensual, salvo que por la naturaleza de la labor se acuerde jornal o pago por tarea (Art. 133 C.S.T.).
Artículo 32. Lugar de pago
Salvo convenio por escrito, el salario se pagará en el lugar donde el trabajador presta sus servicios, durante la jornada o inmediatamente después de su finalización (Art. 138 C.S.T.).
Parágrafo 1. Armonía By Ana María Herrera SAS podrá efectuar pagos mediante transferencias electrónicas a cuentas de ahorro en entidades autorizadas por la Superintendencia Financiera. Período de pago: mensual vencido los días 30 de cada mes, con hasta cinco (5) días hábiles adicionales para procesar la nómina.
Artículo 33. Forma de pago
El salario se pagará directamente al trabajador o a persona autorizada por escrito, por períodos iguales y vencidos: jornales (máximo una semana); sueldos (máximo un mes). El pago de horas extras y recargos se efectuará junto con el salario del período en que se causaron o, a más tardar, con el del período siguiente (Art. 134 C.S.T.).
Capítulo XII — Higiene, Riesgos Laborales y Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 34. Obligación del empleador en SST
Es obligación del empleador velar por la salud, seguridad e higiene de los trabajadores y garantizar los recursos necesarios para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), conforme al Decreto 1072/2015 y normas concordantes.
Artículo 35. Servicios médicos
Los servicios médicos que requieran los trabajadores serán prestados por la EPS y ARL a las que estén afiliados. En caso de no afiliación, estarán a cargo del empleador, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.
Artículo 36. Reporte de enfermedad
Todo trabajador que se sienta enfermo deberá comunicarlo inmediatamente al empleador o a quien haga sus veces, para que sea examinado por el médico correspondiente. Si no da aviso oportuno o no se somete al examen médico, su inasistencia se tendrá como injustificada, salvo que demuestre imposibilidad absoluta.
Artículo 37. Cumplimiento de tratamientos
Los trabajadores deben seguir las instrucciones y tratamientos que ordene el médico, así como los exámenes preventivos que disponga Armonía By Ana María Herrera SAS. La negativa injustificada hará perder el derecho a la prestación económica por incapacidad que sobrevenga.
Artículo 38. Medidas de higiene y seguridad
Los trabajadores deberán acatar todas las medidas de higiene y seguridad industrial prescritas por las autoridades y por Armonía By Ana María Herrera SAS para prevenir enfermedades y accidentes laborales.
Parágrafo 1. El incumplimiento grave de instrucciones, reglamentos y determinaciones del SG-SST, previamente comunicadas por escrito, faculta al empleador para la terminación del vínculo laboral por justa causa, previa autorización del Ministerio del Trabajo (Art. 91 Decreto 1295/1994).
Artículo 39. Accidente laboral — actuación inmediata
En caso de accidente laboral, el jefe de dependencia ordenará inmediatamente los primeros auxilios, la remisión al médico y las medidas necesarias para reducir las consecuencias, denunciando el hecho ante EPS y ARL en los términos del Decreto 1295/1994.
Parágrafo 2. Armonía By Ana María Herrera SAS no responderá por accidentes provocados deliberadamente o por culpa grave de la víctima. Tampoco responderá por agravación de lesiones derivadas de la no comunicación oportuna del accidente.
Artículo 40. Reporte de accidente leve
En caso de accidente no mortal, aún el más leve, el trabajador lo comunicará inmediatamente al empleador para proveer asistencia médica y tratamiento oportuno.
Artículo 41. Estadísticas de accidentalidad
Armonía By Ana María Herrera SAS y las entidades administradoras de riesgos laborales llevarán estadísticas de accidentes y enfermedades laborales, determinando gravedad y frecuencia conforme al reglamento vigente.
Parágrafo 3. Todo accidente o enfermedad laboral deberá ser reportado a la ARL y a la EPS en forma simultánea, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes.
Artículo 42. Normativa aplicable
En todo lo referente a riesgos laborales, Armonía By Ana María Herrera SAS y sus trabajadores se someterán a las normas del C.S.T., la Resolución 1016/1989, el Decreto Ley 1295/1994, la Ley 776/2002, el Decreto 1072/2015 (Libro 2, Parte 2, Título 4) y demás normas concordantes del Sistema General de Riesgos Laborales.
Capítulo XIII — Prescripciones de Orden
Artículo 43. Deberes de los trabajadores
- Mantener respeto, consideración y subordinación hacia los superiores jerárquicos, y trato digno y cordial hacia los compañeros de trabajo.
- Ejecutar las labores contratadas con diligencia, honradez y eficiencia, observando los principios de seguridad y calidad.
- Cumplir las órdenes e instrucciones de sus superiores relacionadas con la prestación del servicio.
- Observar las medidas de SST, usar elementos de protección personal (EPP) en todo momento y reportar inmediatamente condiciones de riesgo, incidentes o accidentes.
- Permanecer en el sitio asignado durante la jornada laboral, salvo autorización expresa del superior.
- Informar oportunamente sobre hechos que puedan afectar la operación, el servicio o la seguridad de los compañeros.
- Entregar de forma inmediata las incapacidades médicas otorgadas por EPS o ARL.
- Mantener conducta acorde con los principios de ética, disciplina, lealtad y espíritu de colaboración en las relaciones laborales y externas.
- Someterse a los exámenes médicos autorizados por la legislación laboral cuando sean requeridos.
- Presentar reclamos y solicitudes de manera respetuosa y a través del conducto regular.
- Cumplir los horarios y demás disposiciones legales, contractuales y reglamentarias aplicables.
Capítulo XIV — Orden Jerárquico
Artículo 44. Orden jerárquico
El orden jerárquico de acuerdo con los cargos existentes en Armonía By Ana María Herrera SAS es el siguiente:
Junta Directiva.
Gerente General.
Talento Humano.
Parágrafo 1. Tendrán facultades para imponer sanciones disciplinarias: en primera instancia, el Director(a) de Talento Humano; en segunda instancia, el Gerente General; y en última instancia, la Junta Directiva, cuando se trate de sanciones que impliquen la terminación del contrato u otras decisiones de mayor trascendencia.
Capítulo XV — Labores Prohibidas para Mujeres y Menores de 18 Años
Artículo 45. Restricciones generales
Queda prohibido emplear a menores de dieciocho (18) años y a las mujeres en trabajos de pintura industrial que impliquen el uso de cerusa, sulfato de plomo o cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos. Igualmente, mujeres sin distinción de edad y menores de dieciocho (18) años no podrán laborar en trabajos subterráneos de minería ni en actividades consideradas peligrosas, insalubres o que requieran grandes esfuerzos (Art. 242 C.S.T.).
Artículo 46. Labores expresamente prohibidas a menores de edad
No podrán ser empleados menores de 18 años en las siguientes actividades por implicar riesgos graves:
- Exposición a sustancias tóxicas, nocivas o radioactivas; ambientes contaminados, temperaturas extremas o ventilación insuficiente.
- Labores subterráneas en minería; exposición a ruidos superiores a 80 decibeles o a radiaciones.
- Contacto con corrientes eléctricas de alto voltaje; trabajos submarinos; actividades con agentes biológicos patógenos.
- Manipulación de explosivos, inflamables o cáusticos; labores en buques como pañoleros o fogoneros.
- Operación de esmeriladoras, afiladoras, muelas abrasivas de alta velocidad; trabajos en altos hornos o fundición.
- Manejo de cizalladoras, cortadoras, laminadoras, tornos, fresadoras o troqueladoras.
- Trabajos en vidrio, alfarería, cerámica u hornos; soldadura de gas o arco en condiciones de riesgo.
- Actividades agrícolas o agroindustriales de alto riesgo; cualquier otra actividad que prohíba el Ministerio del Trabajo.
Parágrafo 1. Excepciones. Podrán emplearse jóvenes entre 14 y 18 años en labores técnicas, siempre que estén en programas de formación reconocidos por el SENA, el Ministerio de Educación o el ICBF; cuenten con autorización expresa del Ministerio del Trabajo; y se garantice entrenamiento adecuado y medidas de seguridad.
Parágrafo 2. Trabajo nocturno. Queda prohibido el trabajo nocturno para menores de edad. No obstante, adolescentes entre 16 y 18 años podrán laborar hasta las 8:00 p.m., siempre que no afecte su asistencia escolar ni implique riesgo para su salud física o moral.
Capítulo XVI — Obligaciones Especiales del Empleador y del Trabajador
Artículo 47. Obligaciones especiales del empleador
Seguridad y Salud en el Trabajo:
- Procurar locales apropiados y elementos adecuados de protección contra accidentes y enfermedades profesionales.
- Prestar de forma inmediata los primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad.
- Conceder a las trabajadoras en período de lactancia los descansos ordenados por la ley.
- Conservar el puesto de las trabajadoras en descanso por maternidad, lactancia o licencia de enfermedad.
- Abrir y llevar al día los registros de horas extras, y el registro de menores de edad contratados.
- Afiliar al trabajador menor de edad al Sistema de Seguridad Social Integral; garantizar acceso a capacitación y suministrar gratuitamente cada cuatro meses un par de zapatos y un vestido de labor, cuando su remuneración mensual sea hasta dos (2) SMMLV.
Condiciones laborales y contractuales:
- Poner a disposición los instrumentos y materias primas necesarias para el trabajo.
- Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.
- Conceder las licencias previstas en este reglamento.
- Dar al trabajador, al finalizar el contrato, certificación sobre tiempo de servicio, labores y salario devengado; y practicar examen médico si el trabajador lo solicita.
- Pagar gastos razonables de traslado cuando el trabajador deba cambiar de residencia por la labor, salvo retiro voluntario o por culpa del trabajador.
Respeto y convivencia:
- Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos.
- Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.
Artículo 48. Obligaciones especiales del trabajador
Cumplimiento contractual y legal:
- Cumplir el contrato de trabajo de buena fe y realizar personalmente las labores asignadas.
- Acatar las órdenes e instrucciones de Armonía By Ana María Herrera SAS o sus representantes.
- Cumplir estrictamente la jornada laboral, horarios y procedimientos establecidos.
- Dedicar la jornada de trabajo únicamente a las funciones asignadas.
Uso y cuidado de bienes:
- Conservar en buen estado los instrumentos, equipos y materias primas entregados.
- Reportar inmediatamente daños, fallas o accidentes en equipos, instalaciones o materiales.
Conducta y relaciones laborales:
- Guardar respeto hacia superiores, compañeros, clientes y visitantes.
- Mantener presentación personal impecable y comportamiento social adecuado.
- Comunicar oportunamente información relevante para la seguridad y procesos de Armonía By Ana María Herrera SAS.
- Colaborar en emergencias, siniestros o necesidades urgentes.
Confidencialidad y lealtad:
- No divulgar información confidencial de Armonía By Ana María Herrera SAS sin autorización.
- Evitar conflictos de interés y abstenerse de participar en actividades que compitan con la empresa.
Capacitación y desarrollo:
- Asistir con puntualidad y provecho a cursos, comités y entrenamientos convocados por Armonía By Ana María Herrera SAS.
- Entrenar y capacitar a subalternos cuando así se le asigne.
Artículo 49. Prohibiciones para Armonía By Ana María Herrera SAS
- Deducir, retener o compensar salarios sin autorización escrita del trabajador o sin mandamiento judicial, salvo excepciones legales.
- Obligar a los trabajadores a comprar en almacenes de la empresa; exigir o aceptar dinero para admitir o mantener a un trabajador.
- Limitar el derecho de asociación sindical o imponer obligaciones religiosas o políticas.
- Hacer propaganda política en sitios de trabajo; permitir rifas, colectas o suscripciones sin autorización.
- Adoptar listas negras que perjudiquen a ex trabajadores.
- Cerrar intempestivamente sin cumplir las obligaciones legales.
- Despedir sin justa causa a trabajadores con pliego de peticiones vigente.
- Ejecutar actos que vulneren la dignidad o derechos fundamentales de los trabajadores.
Artículo 50. Prohibiciones para los trabajadores
Confidencialidad y propiedad:
- Revelar secretos o información reservada de la empresa; sustraer documentos, datos o software sin autorización.
- Retirar sin permiso útiles, materias primas o productos; introducir medios electrónicos ajenos que afecten los sistemas.
- Recibir beneficios indebidos de clientes o proveedores.
Conducta y disciplina:
- Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias psicoactivas.
- Conservar armas sin autorización; faltar al trabajo sin causa justificada ni permiso.
- Disminuir intencionalmente el ritmo de trabajo o promover suspensiones ilegales.
- Provocar peleas, escándalos o altercados; desacreditar o difamar a la empresa.
- Abandonar el puesto de trabajo sin justificación.
Uso indebido de recursos:
- Usar herramientas o vehículos para fines distintos al trabajo; conducir vehículos sin licencia.
- Dañar, extraviar o dar mal uso a uniformes, equipos o materiales.
- Permitir que terceros operen maquinaria sin autorización.
Conflictos de interés:
- Realizar negocios propios aprovechando la condición de trabajador; prestar servicios a empresas competidoras.
- Incurrir en conductas de competencia desleal o incumplir reglamentos y políticas de la empresa.
Parágrafo 1. Confidencialidad. Se consideran informaciones confidenciales: bases de datos de clientes, planes de negocio, estrategias comerciales, precios, licitaciones, estructura societaria, paquetes de compensación, procesos técnicos y todo conocimiento susceptible de generar ventaja competitiva. El incumplimiento constituye justa causa de terminación del contrato y puede dar lugar a acciones legales adicionales.
Capítulo XVII — Escala de Faltas y Sanciones Disciplinarias
Artículo 51. Legalidad de las sanciones
Armonía By Ana María Herrera SAS no podrá imponer a sus trabajadores sanciones que no estén previstas en la ley, en este reglamento, en pactos colectivos, convenciones colectivas, fallos arbitrales o en el contrato de trabajo (Art. 114 C.S.T.).
Artículo 52. Clasificación de las faltas
Las faltas disciplinarias se clasifican en leves y graves.
Artículo 53. Faltas leves y sanciones aplicables
Se consideran faltas leves las siguientes conductas, con sus respectivas sanciones:
- Retardo hasta 15 minutos sin excusa: 1ª vez: llamado verbal o multa hasta 1/10 salario/día; 2ª: llamado escrito o multa hasta 1/5 salario/día; 3ª: suspensión de media jornada; 4ª: suspensión hasta 3 días.
- Falta media jornada sin excusa: 1ª vez: suspensión hasta 3 días; 2ª: hasta 8 días.
- Falta total al trabajo sin excusa: 1ª vez: suspensión hasta 8 días; 2ª: hasta 2 meses.
- Violación leve de obligaciones: 1ª vez: suspensión hasta 8 días; 2ª: hasta 2 meses.
- Inasistencia a capacitaciones o actividades SST: 1ª vez: llamado verbal; 2ª: llamado escrito; 3ª: suspensión hasta 8 días.
Parágrafo 1. El valor de las multas será consignado en cuenta especial y destinado exclusivamente a premios o reconocimientos para los trabajadores más puntuales y eficientes.
Artículo 54. Faltas graves
Constituyen faltas graves, entre otras:
- Retardo hasta 15 minutos sin excusa por quinta vez; falta total a labores por tercera vez; o por primera vez cuando afecte gravemente el objeto social o cause perjuicios económicos.
- Violación grave de obligaciones contractuales o reglamentarias; incumplimiento de políticas, órdenes, instrucciones o circulares del empleador.
- Disposición de dineros de la empresa sin autorización; ausentarse del trabajo sin notificación.
- Generar conflictos graves con clientes, directivos o compañeros; desobedecer órdenes de la dirección.
- Revelar secretos técnicos, profesionales o financieros de la empresa.
- Presentarse o consumir bebidas embriagantes o sustancias psicoactivas en el trabajo.
- Engañar o mentir al empleador con cualquier fin; incumplir normas o estándares de SST.
- Conductas que atenten contra la dignidad o derechos fundamentales; conductas punibles tipificadas en la legislación penal colombiana.
- Aprovechar la condición de trabajador para obtener beneficios indebidos frente a clientes o proveedores.
Parágrafo 2. La violación de cualquiera de las normas de este artículo constituye justa causa de terminación del contrato de trabajo imputable al trabajador.
Artículo 55. Clases de sanciones
Armonía By Ana María Herrera SAS podrá aplicar las siguientes sanciones, dependiendo de la falta cometida:
Llamado de atención verbal.
Llamado de atención escrito de carácter privado.
Llamado de atención escrito con copia a la hoja de vida.
Multas.
Suspensión temporal del contrato de trabajo hasta por dos (2) meses.
Parágrafo 3. La imposición de sanciones deberá considerar criterios de racionalidad y proporcionalidad, considerando la gravedad de la falta y los perjuicios ocasionados.
Parágrafo 4. Armonía By Ana María Herrera SAS garantizará el derecho a la defensa, contradicción y debido proceso antes de imponer cualquier sanción.
Capítulo XVIII — Procedimiento Disciplinario
Artículo 56. Derecho a ser oído
Antes de aplicar cualquier sanción disciplinaria, el empleador deberá oír al trabajador inculpado. Si este es sindicalizado, podrá estar asistido por dos (2) representantes de su organización sindical.
Artículo 57. Principios del debido proceso
La garantía del debido proceso se fundamenta en:
- Principio de legalidad de la falta y de la sanción.
- Principio de publicidad; derecho de defensa, contradicción y controversia de la prueba.
- Principio de la doble instancia; presunción de inocencia; principio de imparcialidad.
- Principio non bis in ídem; principio de cosa juzgada; prohibición de reformatio in pejus.
Parágrafo 1. El proceso disciplinario deberá contener como mínimo: comunicación formal de apertura; formulación de cargos con indicación clara de las conductas reprochadas; traslado de pruebas al trabajador; término para presentar descargos y controvertir pruebas; pronunciamiento motivado; imposición de sanción proporcional; posibilidad de interponer recursos ante el superior jerárquico y ante la jurisdicción laboral.
Artículo 58. Indagaciones preliminares
El empleador comunicará por escrito la apertura del proceso disciplinario y podrá adelantar indagaciones preliminares para recolectar material probatorio, identificar al presunto infractor y determinar si existe alguna causal de exclusión de responsabilidad.
Artículo 59. Formulación de cargos
Los cargos se formularán de manera verbal o escrita, dejando constancia clara y precisa de las conductas reprochadas, las faltas disciplinarias correspondientes y su calificación provisional. La notificación de apertura podrá realizarse conjuntamente con la formulación de cargos cuando se haga por escrito.
Artículo 60. Descargos
Cuando los cargos se formulen por escrito, el trabajador dispondrá de tres (3) días hábiles para presentar sus descargos por escrito y solicitar y aportar pruebas. Las pruebas se practicarán dentro de los dos (2) días calendario siguientes. El Director de Talento Humano o el Gerente General decidirán sobre la sanción dentro de los dos (2) días siguientes al vencimiento del término probatorio. Contra la decisión procederá recurso de apelación ante el Gerente dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación.
Artículo 61. Audiencia de formulación de cargos (verbal)
Si la formulación de cargos se hace verbalmente, se llevará a cabo en audiencia con las siguientes garantías:
- Se levantará acta de la diligencia, que podrá complementarse con grabación.
- El empleador citará al trabajador con al menos dos (2) días de antelación, indicando objeto, faltas imputadas, fecha y hora.
- El trabajador podrá aceptar los cargos o rechazarlos; en caso de rechazo, se le trasladarán las pruebas para que las controvierta.
- Si alguna prueba no puede practicarse en la diligencia, la audiencia se suspenderá máximo dos (2) días.
- Agotada la diligencia, el Director de Talento Humano podrá imponer la sanción y notificarla en la misma audiencia.
- El recurso de apelación podrá interponerse en la audiencia o dentro de los dos (2) días siguientes. El Gerente decidirá en segunda instancia dentro de los dos (2) días calendario siguientes.
Artículo 62. Presunción de inocencia
En caso de duda sobre la responsabilidad del trabajador, el empleador deberá absolverlo de toda responsabilidad, atendiendo el principio de presunción de inocencia.
Artículo 63. Nulidad de sanciones sin debido proceso
Toda sanción disciplinaria impuesta con violación del procedimiento establecido en este reglamento carecerá de validez y no producirá efecto alguno.
Capítulo XIX — Reclamos: Personas ante Quienes Debe Presentarse y su Tramitación
Artículo 64. Procedimiento para la presentación de reclamos
Los reclamos de los trabajadores deberán presentarse en primera instancia ante el Departamento de Talento Humano. Si no son resueltos, podrán elevarse ante la Gerencia General de Armonía By Ana María Herrera SAS, que determinará el procedimiento para su adecuada tramitación.
Parágrafo 1. Para efectos de los reclamos, el trabajador podrá asesorarse del sindicato al que pertenezca, si lo considera pertinente.
Parágrafo 2. En Armonía By Ana María Herrera SAS únicamente se reconocen las prestaciones sociales de carácter legal.
Capítulo XX — Mecanismos de Prevención del Acoso Laboral y Procedimiento Interno
Artículo 65. Definición de acoso laboral
De conformidad con la Ley 1010 de 2006, modificada por la Ley 2466 de 2025, se entiende por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida por un empleador, jefe, superior jerárquico, compañero de trabajo o subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación o angustia; causar perjuicio laboral; generar desmotivación; o inducir la renuncia del trabajador.
Artículo 66. Modalidades de acoso laboral
Constituyen modalidades de acoso laboral: maltrato laboral, persecución laboral, discriminación laboral, entorpecimiento laboral, inequidad laboral y desprotección laboral, de conformidad con la Ley 1010/2006 y la Ley 2466/2025.
Artículo 67. Conductas que constituyen acoso laboral
Se presumirá que hay acoso laboral si se acredita la ocurrencia repetida y pública de conductas como:
- Actos de agresión física; expresiones injuriosas o ultrajantes relacionadas con características personales.
- Comentarios hostiles de descalificación profesional; amenazas injustificadas de despido.
- Denuncias disciplinarias temerarias; descalificación humillante de propuestas u opiniones.
- Burlas sobre apariencia física; alusión pública a hechos de la intimidad personal.
- Imposición de deberes ajenos al contrato; exigencia de jornadas excesivas o discriminatorias.
- Negativa a suministrar materiales indispensables; negativa injustificada a permisos o vacaciones.
- Mensajes, llamadas o comunicaciones injuriosas o intimidatorias; aislamiento social.
Parágrafo 1. Un solo acto hostil podrá constituir acoso laboral si, por su gravedad, afecta la dignidad humana o derechos fundamentales.
Parágrafo 2. Las conductas en privado deberán probarse mediante los medios admitidos en la ley procesal.
Artículo 68. Conductas que no constituyen acoso laboral
No constituyen acoso laboral: el ejercicio legítimo de la potestad disciplinaria, las exigencias razonables de fidelidad o eficiencia, la formulación de circulares o memorandos de servicio, la evaluación objetiva de desempeño, la terminación de contratos con justa causa y el cumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o contractuales.
Artículo 69. Finalidad de los mecanismos de prevención
Los mecanismos de prevención buscan fomentar condiciones laborales dignas y justas, la armonía en las relaciones de trabajo, la protección de la dignidad humana y el respeto por los derechos fundamentales de los trabajadores.
Artículo 70. Mecanismos de prevención
Armonía By Ana María Herrera SAS implementará las siguientes acciones:
- Divulgación de la Ley 1010/2006 y Ley 2466/2025 mediante campañas, capacitaciones y conversatorios.
- Creación de espacios de diálogo y participación para promover la armonía laboral.
- Actividades conjuntas con los trabajadores para fomentar valores y prevenir situaciones de hostigamiento.
Artículo 71. Comité de Convivencia Laboral
Armonía By Ana María Herrera SAS conformará un Comité de Convivencia Laboral, en cumplimiento de la Ley 1010/2006, Ley 2466/2025 y las Resoluciones 652/2012 y 1356/2012 del Ministerio del Trabajo, integrado por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Sus integrantes deberán ser personas idóneas, imparciales y con habilidades de comunicación, liderazgo y resolución de conflictos. No podrán conformarlo trabajadores denunciados o víctimas de acoso laboral en los seis (6) meses anteriores.
Artículo 72. Funcionamiento del Comité
- Período: los miembros durarán dos (2) años en sus funciones.
- Funciones: recibir quejas, escucharlas en confidencialidad, promover compromisos, formular planes de mejora, hacer seguimiento, emitir informes y remitir casos a la Gerencia o al Ministerio del Trabajo si persisten.
- Reuniones: ordinariamente cada tres (3) meses y extraordinariamente cuando se requiera.
- Recursos: Armonía By Ana María Herrera SAS garantizará espacio físico, capacitación y medios adecuados.
Capítulo XXI — Teletrabajo
Artículo 73. Definición del teletrabajo
El teletrabajo es una forma de organización laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), sin requerir la presencia física del trabajador en un lugar específico de trabajo. Se rige por la Ley 1221/2008, el Decreto 884/2012 y las normas que las modifiquen o complementen.
Artículo 74. Teletrabajador
Se entiende por teletrabajador la persona que, dentro de una relación laboral dependiente, utiliza las TIC como medio principal para realizar sus actividades fuera de las instalaciones del empleador.
Artículo 75. Requisitos del contrato de teletrabajo
El contrato o vinculación bajo modalidad de teletrabajo deberá cumplir con el Art. 99 del C.S.T. y la Ley 1221/2008, y contemplar:
- Las condiciones de prestación del servicio, los medios tecnológicos y ambientales requeridos, y la forma de ejecución en condiciones de tiempo y, cuando sea posible, de lugar.
- Los días y horarios en que el teletrabajador desarrollará sus actividades.
- Responsabilidades en cuanto a custodia y devolución de los elementos de trabajo.
- Medidas de seguridad informática que el teletrabajador deberá conocer y cumplir.
Parágrafo. Cuando el teletrabajo se implemente en un contrato laboral previo, el acuerdo deberá constar por escrito y se anexará como parte integral al contrato y a la hoja de vida del trabajador.
Artículo 76. Uso de equipos y programas informáticos
El teletrabajador deberá hacer uso adecuado de los equipos y herramientas informáticas de la empresa, sin instalar software no autorizado, sin usar los equipos para atender asuntos ajenos a la labor encomendada, y manteniendo la confidencialidad de la información institucional.
Parágrafo 1. La cuenta de correo institucional es herramienta de uso exclusivo laboral. La información que circule por este medio es propiedad de Armonía By Ana María Herrera SAS, que se reserva el derecho de auditarla periódicamente.
Artículo 77. Seguridad Social
Los teletrabajadores estarán afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral, con aportes efectuados a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
Artículo 78. Auxilio de transporte
Cuando las actividades laborales no requieran gastos de movilidad, el teletrabajador no tendrá derecho al auxilio de transporte.
Artículo 79. Obligaciones del empleador en teletrabajo
- Suministrar equipos, programas, conexiones, pago del servicio de energía eléctrica, línea de internet y gastos de desplazamiento necesarios para el desarrollo de las funciones.
- Garantizar la entrega de la información y programas requeridos para el desempeño de las labores asignadas.
Capítulo XXII — Confidencialidad y Privacidad para el Manejo de Información de Terceros y Trabajadores
Artículo 80. Compromiso de confidencialidad y privacidad
Armonía By Ana María Herrera SAS se compromete a respetar la privacidad y confidencialidad de la información de sus clientes y trabajadores. La información suministrada solo será utilizada con fines administrativos relacionados con la gestión de talento humano, nómina y demás actividades propias de la empresa.
Parágrafo 1. Información confidencial. Se entiende como información confidencial toda aquella que Armonía By Ana María Herrera SAS reciba o le sea divulgada con ocasión de las funciones que desarrolla.
Parágrafo 2. Política de privacidad. En cumplimiento del Art. 15 de la Constitución Política y la legislación vigente (Ley 1266/2008, Ley 1581/2012 y normas complementarias), Armonía By Ana María Herrera SAS no recolectará información personal sin consentimiento previo, expreso e informado.
Parágrafo 3. Definición de información personal. Se entiende por información personal cualquier dato que identifique o permita identificar a una persona, incluyendo: datos de identificación, información migratoria, datos financieros, información laboral, información física, registros de desempeño, antecedentes legales, datos de cumplimiento y registros de seguridad.
Parágrafo 4. Uso y tratamiento de datos personales. Armonía By Ana María Herrera SAS podrá recolectar, almacenar, usar y transferir datos personales dentro o fuera de Colombia para: evaluar solicitudes de empleo; administrar la relación laboral; desarrollar planes de personal; mantener programas de vigilancia epidemiológica; proteger la seguridad de clientes y bienes; investigar reclamos; aplicar encuestas de bienestar; gestionar el retiro; y cumplir obligaciones legales.
Parágrafo 5. Divulgación a terceros. La información personal de los trabajadores podrá divulgarse únicamente con los fines anteriores, a personal autorizado de Recursos Humanos, directivos, asesores y contratistas. Los terceros subcontratados estarán obligados a garantizar medidas de seguridad adecuadas.
Parágrafo 6. Consultas y reclamos. El trabajador presentará su consulta o reclamo por escrito ante la Gerencia General, que dará respuesta dentro de un término razonable, en cumplimiento del literal f) del Art. 17 de la Ley 1581/2012.
Capítulo XXIII — Publicaciones
Artículo 81. Notificación y publicación del Reglamento
El empleador publicará el presente Reglamento Interno de Trabajo en el lugar de trabajo y, en la misma fecha, informará a los trabajadores mediante socialización al personal operativo y administrativo. Desde esa fecha entrará en aplicación.
Artículo 82. Objeciones al Reglamento
La organización sindical, si la hubiere, y los trabajadores no sindicalizados podrán solicitar al empleador, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, los ajustes que estimen necesarios cuando consideren que algún artículo contraviene la ley. Si no hubiere acuerdo, el Inspector de Trabajo adelantará la investigación correspondiente y ordenará al empleador las modificaciones necesarias dentro de un plazo máximo de quince (15) días hábiles.
Artículo 83. Publicación
El empleador debe fijar dos (2) copias en caracteres legibles del Reglamento en lugares visibles. Si existen sedes o lugares de trabajo separados, la fijación deberá hacerse en cada uno de ellos.
Capítulo XXIV — Disposiciones Finales
Desde la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, quedarán sin efecto y derogadas todas las disposiciones contenidas en reglamentos anteriores de Armonía By Ana María Herrera SAS, siendo este el único reglamento válido y aplicable para todos los trabajadores.
Capítulo XXV — Cláusulas Ineficaces
Artículo 84. Cláusulas ineficaces
No producirán efecto las cláusulas del presente Reglamento que desmejoren las condiciones de los trabajadores respecto de lo dispuesto en las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales. En tales casos, prevalecerán las normas o acuerdos más favorables al trabajador (Art. 109 C.S.T.).
Capítulo XXVI — Vigencia
El presente Reglamento Interno de Trabajo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en un lugar visible de las instalaciones de Armonía By Ana María Herrera SAS, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1429/2010 y demás normas concordantes. Este reglamento permanecerá vigente mientras no sea modificado, sustituido o derogado, previa aprobación de la autoridad competente y publicación en los términos legales.
Neiva, Huila — 15 de julio de 2026
ANA MARÍA HERRERA ESPINOSA
C.C. 1.075.272.140 de Neiva (H)
Representante Legal — Armonía by Ana María Herrera S.A.S.
Calle 8 # 37A–26, Centro Comercial Zaragoza, Local 023, Neiva, Huila.
